P: ¿Cuánto tiempo tengo para informar un accidente a mi empleador?
R: Debe informar su accidente dentro de los treinta días, aunque es mejor informarlo de inmediato (Sección 440.185, Estatutos de la Florida).
P: ¿Cuándo informará mi empleador mi lesión a su compañía de seguros?
R: Su empleador tiene siete días para informar el incidente, aunque debe hacerlo de inmediato. Luego, la compañía de seguros tiene tres días para enviarle un folleto informativo sobre sus derechos y responsabilidades y sobre las leyes de compensación para trabajadores (Sección 440.185, Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué hago si mi empleador no informa mi lesión a su compañía de seguros?
R: Si su empleador no informa su lesión a la compañía de seguros, entonces tiene derecho a hacerlo usted mismo. Puede recibir ayuda con esto a través de la Oficina de Asistencia al Empleado (EAO) enviando un correo electrónico a wceao@myfloridacfo.com o llamando al 800-342-1741 (Sección 440.185, Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué tipo de tratamiento médico puedo buscar?
R: Su empleador o compañía de seguros autorizará a un proveedor de atención médica a brindarle el tratamiento que necesita para sus lesiones (Sección 440.13 (2), Estatutos de la Florida).
P: ¿Tendré que pagar mis propios gastos médicos?
R: Todos sus gastos médicos autorizados deben ser cubiertos por la compañía de seguros de su empleador. No debería tener que pagar estos gastos (Sección 440.13 (14), Estatutos de Florida).
P: ¿Puedo recibir una compensación por el tiempo que falte al trabajo?
R: Si su discapacidad dura más de 21 días, se le puede pagar por todo su tiempo libre del trabajo, aunque si no es así, no recibirá pago durante los primeros siete días (Sección 440.12, Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué puedo esperar recibir como pago?
R: Por lo general, recibirá el 66% de su salario semanal promedio (AWW). Recibirá este cheque quincenalmente. Para las lesiones que ocurrieron antes del 1 de octubre de 2003, esta cantidad se calcula a partir de las páginas ganadas durante los 91 días anteriores a la lesión sin exceder el límite estatal. Para las lesiones que ocurrieron después del 1 de octubre de 2003, esta cantidad se calculará con los salarios de las 13 semanas anteriores a la lesión (Sección 440.02 (28) y 440.14 de los Estatutos de la Florida).
P: ¿Tendré que pagar impuestos sobre la renta por este dinero?
R: No tiene que pagar ningún impuesto sobre la renta sobre el dinero que recibe a través de la compensación para trabajadores. Si regresa a trabajar con tareas livianas, seguirá pagando impuestos sobre su salario devengado. Visite el sitio web del IRS en www.irs.gov para obtener más información.
P: ¿Cuándo puedo esperar comenzar a recibir cheques?
R: Puede esperar comenzar a recibir cheques dentro de los 21 días posteriores a la notificación de su lesión a su empleador (Sección 440.20, Estatutos de la Florida).
P: ¿Cuánto tiempo puedo recibir cheques si tengo una discapacidad temporal?
R: Si recibe pagos por incapacidad total o parcial temporal, puede recibir cheques por hasta 104 semanas (Sección 440.15 (2), Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué sucede si recibo beneficios de seguridad social al mismo tiempo que los beneficios de compensación para trabajadores?
R: Puede recibir beneficios de seguridad social al mismo tiempo que los beneficios de compensación para trabajadores, aunque los dos combinados no pueden exceder el 80% de su AWW antes de la lesión. Comuníquese con la Administración del Seguro Social en www.ssa.gov o al 800-772-1213 para obtener más información (Sección 440.15 (9), Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué sucede si recibo asistencia de reempleo al mismo tiempo que la compensación para trabajadores?
R: No se le permite recibir asistencia de reempleo al mismo tiempo que los beneficios de compensación para trabajadores porque debe ser médicamente capaz de trabajar para calificar para el desempleo. Obtenga más información sobre la Asistencia para el reempleo visitando www.floridajobs.org (Sección 440.15 (10), Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué sucede si no empiezo a recibir cheques de beneficios?
R: Si no comienza a recibir cheques de beneficios, llame a la compañía de seguros para averiguar qué está pasando. Si esto no resuelve el problema, comuníquese con la EAO al 800-342-1741 (Sección 440.14, Estatutos de la Florida).
P: ¿Mi empleador tiene que mantener mi trabajo hasta que pueda volver a trabajar médicamente?
R: Su empleador no tiene que retener su trabajo por usted.
P: ¿Mi empleador puede despedirme si mi lesión me impide trabajar mientras recibo los beneficios de compensación para trabajadores?
R: Es contra la ley que su empleador lo despida por presentar un reclamo de compensación para trabajadores (Sección 440.205, Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué pasa si no puedo regresar al mismo tipo de trabajo que hacía antes de mi lesión?
R: Puede recibir servicios de reempleo para ayudarlo a regresar a un nuevo tipo de trabajo si ya no puede regresar a su empleo anterior. Esto le permitirá aprender nuevas habilidades profesionales y reentrenamiento formal. Comuníquese con la Oficina de Asistencia al Empleado y la Oficina del Ombudsman (EAO) de la División de Compensación para Trabajadores del Departamento de Servicios Financieros para obtener más información: 800-342-1741 (Sección 440.491, Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué pasa si mi empleador y mi compañía de seguros niegan mi reclamo de compensación para trabajadores?
R: Siempre tiene la opción de contratar a un abogado o buscar ayuda de la EAO para resolver su disputa. También puede presentar una Petición de Beneficios sin costo alguno. Comuníquese al 800-342-1741 para obtener más información (Secciones 440.191 y 440.192, Estatutos de la Florida).
P: ¿Existe un límite de tiempo para presentar una Petición de Beneficios?
R: Existe un límite de tiempo, generalmente de dos años, para presentar una petición. Esto puede variar según la disputa. Obtenga más información comunicándose con la EAO al 800-342-1741 (Sección 440.19 (1), Estatutos de la Florida).
P: ¿A qué hora se cerrará mi reclamo?
R: Para aquellos lesionados antes del 2 de enero de 1994, el reclamo se cerró un año después de la fecha del último pago de compensación o tratamiento médico. Después del 1 de enero de 1994, el estatuto de limitaciones se elevó a dos años (Sección 440.19 (2), Estatutos de Florida).
P: ¿Puedo resolver mi reclamo?
R: En algunas situaciones, se puede llegar a un acuerdo voluntario (Sección 440.20 (11) (a) (b) (c), Estatutos de la Florida).
P: ¿Qué sucede si mi condición empeora después de resolver mi reclamo?
R: Si su condición empeora después de llegar a un acuerdo, usted será responsable de todos los pagos futuros por tratamiento médico.
P: ¿Qué sucede si tengo problemas para surtir mis recetas en la farmacia?
R: Florida permite a los trabajadores lesionados el derecho a seleccionar su farmacia / farmacéutico, aunque la farmacia no tiene que participar en la compensación para trabajadores. Siempre puede buscar una nueva farmacia (Sección 440.13 (3) (j), Estatutos de Florida).
P: Soy elegible para que mi información personal esté exenta de la divulgación de un registro público (S.119.071 (4) (D), Estatutos de la Florida), por lo que si me lesiono en el trabajo y mi lesión se informa a su oficina, ¿mi ¿Se debe retener información personal de una solicitud de registro público?
R: Su número de seguro social será eliminado de cualquier solicitud de registro público, aunque se recopilará su información de contacto y número de seguro social y su información no se retendrá automáticamente de las solicitudes de registro público. Usted o su empleador pueden escribir formalmente a la agencia en posesión de su información para reclamar el estado de exención.